Código Deontológico de IFAPA

Federación Internacional de Asociaciones de Psicoterapia Antroposófica (IFAPA)

Índice:

Propósitos

0 – Psicoterapia antroposófica (PA) y IFAPA

1 – Resolución de problemas éticos

2 – Competencias

3 – Evaluación de IFAPA sobre competencias científico-espirituales y relaciones con la sociedad.

4 – Relaciones humanas

5 – Privacidad y confidencialidad

6 – Publicidad y otras declaraciones públicas

7 – Registro y honorarios

8 – Formación, diplomas, enseñanza

9 – La práctica del psicoterapeuta antroposófico

10 – Investigación y publicaciones

11 – Evaluación

12 – Terapia

13 – Conclusiones

14 – Bibliografia

Propósitos                       

El propósito de este código deontológico es:

a – reconocer quiénes somos, reconocernos dentro de los límites de la ética para los profesionales de todo el mundo, aprendiendo a respetar las normas internacionales y a aplicarlas y modificarlas según sea necesario;

b – reconocernos y mostrarnos al mundo por lo que somos.

Esto significa, en primer lugar (para «a»), crear una conciencia colectiva más madura; y (para «b») reforzar la imagen pública de la PA e IFAPA.

 

Principios generales:

1 – Protección del paciente y por lo tanto la actuación correcta del profesional (incluyendo el secreto profesional, no aprovecharse económicamente, la obligación de registrar la información de manera correcta).

2 – Protección del profesional frente a otros colegas (solidaridad entre colegas).

3 – Protección del grupo profesional (decoro, dignidad, autonomía).

4 – Responsabilidad hacia la sociedad (relativa al deber del profesional de utilizar los conocimientos sobre el comportamiento humano para promover el bienestar psicológico del individuo, del grupo y de la comunidad).

Estos propósitos pueden alcanzarse por medio de cuatro directrices generales:

1 – merecer la confianza del paciente;

2 – poseer una competencia adecuada para responder a la solicitud del paciente /cliente

3 – utilizar su poder con justicia e integridad, promoviendo la profesionalidad, la honestidad y la veracidad en la práctica de la psicoterapia, también en la docencia y en las relaciones con otros terapeutas;

4 – defender la autonomía profesional, propia y de los colegas, para realizar acciones profesionales relativas a la competencia especial del psicoterapeuta.

Sección 0 – Psicoterapia antroposófica (PA e IFAPA)       

A – Preámbulo de la Constitución de la IFAPA

  1. La Psicoterapia Antroposófica (PA) tiene sus raíces en el conocimiento académico y profesional moderno, así como en la Ciencia Espiritual desarrollada por Rudolf Steiner en relación con el ser humano en sus dimensiones interrelacionadas como individuo físico, psicológico, espiritual y social.
  2. La anamnesis, el diagnóstico, el tratamiento y los métodos terapéuticos reflejan estas dimensiones de manera diferenciada.
  3. Estos objetivos tienen en cuenta los conocimientos adquiridos a través de la investigación tanto científico espiritual como académica, para lo cual la profesión psicoterapéutica se fundamenta en un camino interior espiritual y en otro académico.
  4. El Psicoterapeuta Antroposófico tiene en cuenta
  5. el desarrollo físico, fisiológico, psicológico y espiritual del niño como perteneciente a los dos mundos, del espíritu y de la Tierra, en el contexto de su medio social,
  6. el desarrollo del ser humano, como individuo, durante el curso de la vida,
  7. el desarrollo de la humanidad en su conjunto,
  8.  el contexto histórico de los acontecimientos mundiales a la luz del espíritu de la época.
  9. La Psicoterapia Antroposófica tiene sus raíces profesionales en la Sección Médica, de la Universidad Libre de la Ciencia Espiritual. 

B – Psicoterapia Antroposófica (PA)

La Psicoterapia Antroposófica  se encuentra dentro de la Sección Médica (Goetheanum, Dornach, Suiza). El movimiento médico antroposófico se desarrolla a partir del trabajo realizado por el Dr. Phil. Rudolf Steiner y la Dra. Med. Ita Wegman en los albores del siglo XX, integrada en la Escuela Superior de Ciencias Espirituales, fundada en 1923 en el Goetheanum, en Dornach (Suiza). La Sección Médica desarrolla, coordina y documenta las actividades médico-antroposóficas, incluida la psicoterapia. La Sección Médica incluye ahora médicos generales y especializados, veterinarios, farmacéuticos, psicoterapeutas, institutos terapéuticos como clínicas y hospitales, residencias de ancianos, empresas farmacéuticas, pedagogía curativa, terapia social, terapia artística, euritmia curativa, enfermería, masaje terapéutico, etc. Actualmente, la Medicina Antroposófica (MA), así como la Psicoterapia Antroposófica (PA) se practican en toda Europa y en todo el mundo. La PA sólo es practicada por licenciados en Psicología y/o Psiquiatras y/o Médicos especialistas en psicoterapia y psicosomática, por lo que está autorizada por las universidades y por sus sucesivas formaciones, registradas oficialmente como tales en sus respectivos registros de psicoterapeutas en los distintos países del mundo.

La Federación Internacional de Asociaciones de Psicoterapia Antroposófica (IFAPA) fue fundada el 15 de septiembre de 2012, en Dornach (CH-Suiza). Los estatutos fueron parcialmente revisados y corregidos en la asamblea bianual de IFAPA, el 23 de junio de 2016, en el Emerson College (Reino Unido), y el 14 de septiembre de 2019, en Dornach (CH).

 C – IFAPA: Federación Internacional de Asociaciones de Psicoterapia Antroposófica

Entre los principales objetivos de IFAPA se encuentra:

  • representar, reunir y relacionar las diferentes Asociaciones nacionales de P.A (reconocidas por IFAPA y, por tanto, miembros de la misma federación);
  • garantizar la calidad del desarrollo profesional, en el sentido de la ampliación científico-espiritual y la protección jurídica de las normas profesionales;
  • asistencia y apoyo en la promoción de los principios éticos profesionales (exigidos por el estatuto de la IFAPA).

Sección 1 – Solución de problemas éticos                                    

1.01: Código de principios éticos y violación de los mismos

El presente código deontológico tiene el cometido de orientar y definir las condiciones esenciales para pertenecer a la federación IFAPA.

1.02: Responsabilidades de IFAPA

IFAPA tiene la responsabilidad de velar que los códigos éticos de sus miembros (asociaciones nacionales) sean conformes a los principios fundamentales que se recogen en este código deontológico, que tiene como intención ofrecer una visión general sobre el ser humano, así como una filosofía, y sentar las bases y la guía que abarque los problemas profesionales, diferencias y problemas jurídicos en los que puedan incurrir las asociaciones de IFAPA y sus miembros profesionales individuales.

El código deontológico de las Asociaciones pertenecientes a IFAPA debe basarse en estos Principios Éticos y no entrar en conflicto con ellos. IFAPA tiene la responsabilidad de tener como miembros sólo a las asociaciones cuyos estatutos, reglamentos y código ético estén de acuerdo con los de IFAPA.

1.03: Relación entre el reglamento de los estatutos de IFAPA y el código deontológico

Los estatutos y acción reguladora de IFAPA son el punto de referencia central de este código de ética profesional que se integra en los diferentes códigos deontológicos de cada país, y que las distintas asociaciones miembros tendrán como referente.

1.04: Referencias a otros códigos deontológicos

En él también se hace referencia a los estatutos de la Sociedad Antroposófica General y a los de la Federación Internacional de Asociaciones de Medicina Antroposófica, dado que la Psicoterapia Antroposófica forma parte de la Sección Médica de la Universidad Libre de la Ciencia Espiritual. También se hace referencia al código deontológico profesional del país en el que tiene su sede IFAPA, es decir, Suiza. En este código de ética de IFAPA se hace referencia al Código de Ética de la Asociación Americana de Psicología (APA) y al Código de la Asociación Europea de Psicoterapeutas (EAP).

1.05: Resolución informal de las violaciones éticas (APA 1.04)

Cuando los psicólogos consideran que puede haber habido una violación ética por parte de otro profesional (ya sea un psicólogo, un psiquiatra o un profesional médico en el sentido del Preámbulo sub B. o una asociación entera), intentarán buscar una solución, hablándolo con la persona o asociación en cuestión, si una resolución informal parece apropiada y la intervención no viola ningún derecho de confidencialidad que pueda estar en juego.

1.06: Notificación de violaciones éticas (APA 1.05)

Si una aparente violación ética ha perjudicado o es probable que perjudique sustancialmente a una persona o una organización y no se consigue una resolución informal, o no logra resolverse adecuadamente, los psicólogos tomaran otras medidas adecuadas a la situación. Esas medidas pueden incluir remisión a los comités estatales o nacionales de ética profesional, a las juntas estatales de concesión de licencias o a las autoridades institucionales competentes, o a IFAPA. Esta norma no se aplica en el caso de que una intervención pudiese violar los derechos de confidencialidad o cuando se ha contratado a psicólogos para que examinen la labor de otro psicólogo cuya conducta profesional está en entredicho.

1.07: Discriminación injusta de denunciantes y demandados (APA 1.08)

Los psicólogos no deben negar a ninguna persona el empleo, el progreso, las admisiones a programas académicos o de otro tipo, la permanencia o la promoción profesional basándose, únicamente, en el hecho de que dicha persona haya presentado o sea objeto de una denuncia de ética. Esto no impide tomar medidas posteriormente basadas en el resultado de dichos procedimientos o considerar otra información apropiada.

Sección 2-Competencia   

2.01: Límites de la competencia (APA 2.01)

(a) Los psicólogos brindan servicios, enseñan y realizan investigaciones solamente con poblaciones y en áreas que se encuentren dentro de los límites de su competencia y lo realizarán en función de su educación, capacitación, experiencia supervisada, consulta, estudio o experiencia profesional.

(b) En aquellas regiones emergentes, en las que todavía no existan normas generales reconocidas en lo referente a formación, los psicólogos, a pesar de todo, deberán tomar medidas razonables para garantizar la competencia de su trabajo, protegiendo a los clientes, pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de una investigación, clientes de una organización, y otros de infligirles algún daño.

2.02: Mantenimiento de la competencia (APA: 2.03)

Los psicólogos deberán realizar esfuerzos continuos para desarrollar y mantener su competencia, a fin de cumplir con los requisitos profesionales legales de su país.

2.03: Límites de competencia de IFAPA

Cuando se trate de analizar y regular conflictos, generados cultural y geográficamente en un país concreto, estos deberían ser tratados y resueltos, siempre que sea posible, en el seno de la asociación nacional respectiva. Si la dificultad emergente fuese difícil de resolver, y en caso de que fuese solicitada supervisión o arbitraje a la Junta Directiva de IFAPA, esta podría solicitar trabajar en colaboración internacional con otra/s asociación/es o impulsar un comité mediador, o de paz que permitiese encontrar una solución a dicha problemática pudiendo, si lo creyera necesario en algún caso concreto, solicitar el asesoramiento y apoyo de la Sección Médica.

2.04: Uso del Código de Ética de IFAPA

En el caso de los países que ya forman parte de IFAPA o que deseen unírsele en el futuro y que no tienen un ordenamiento profesional, se requiere que hagan referencia al código deontológico de la Federación, es decir, a este, en los estatutos de su asociación, o redactar un código de ética de acuerdo con este.

El presente código deontológico es el resultado de la elaboración de algunos códigos deontológicos que poseen valor normativo en sus respectivos países.

Una vez exportadas a un código supranacional, estas regulaciones solo tienen un valor indicativo de los principios fundamentales y en lo relativo a disputas e infracciones, este código se remite, por un lado, a la legislación del país en cuestión, mientras que para otros asuntos se dirige directamente a la Junta Ejecutiva de IFAPA y a la Asamblea General de la IFAPA, como así también, finalmente, a la dirección de la Sección Médica del Goetheanum en Dornach (CH)

La práctica profesional debe regirse principalmente por las regulaciones de la esfera profesional y legal del país de origen, y el Código Deontológico y la regulación de la práctica profesional vigentes en él.

Las infracciones y disputas que serán de interés específico para el código deontológico de esta Federación se referirán a las normas relativas a las condiciones de ingreso, pertenencia y comportamiento dentro de la vida de la Federación y, en general, al respeto del código ético en sí, y serán tratadas dentro de la vida de la Federación ya sea de manera informal o a través de los organismos competentes.

Las violaciones pueden ser de tal naturaleza que no puedan resolverse exclusivamente dentro de la vida federativa en cuyo caso, se avanzará sobre los diferentes códigos deontológicos del país o directamente sobre los códigos civiles y/o penales del país de origen.

Por lo tanto, las normas del código deontológico con valor jurídico son sólo aquellas que se encuentren también incluidas en el código de ética del país respectivo y se rigen por él.

2.05: Comisión de Deontológica de IFAPA

Todas las violaciones de este código deontológico y de las normas y reglamentos legales que no se resolvieren de manera informal serán examinadas exhaustivamente, tanto ética como legalmente, por la Comisión de deontológica de IFAPA (constituido por parte de los miembros de la Junta Directiva de IFAPA), quien estudiará el caso y presentará un informe a la totalidad de la Junta Directiva de IFAPA y (en casos de infracciones graves) a la Asamblea General cuando sean necesarias medidas disciplinarias o esté en juego la exclusión de la asociación involucrada miembro  de IFAPA o cuando deban disponerse medidas relativas a comportamientos específicos de un individuo en particular.

La Comisión deontológica de IFAPA puede considerar esencial informar sobre las infracciones a dicho código, al organismo apropiado de cada país, sean estos Comités deontológicos profesionales estatales o nacionales, Juntas estatales de licencias y/o matrículas profesionales o las autoridades institucionales correspondientes.

Es, precisamente, dentro de una Asociación de Psicoterapia Antroposófica donde podrían esperarse las mayores manifestaciones de madurez y los mayores ejemplos apropiados de conducta, como así también, las principales expresiones de conflicto y tensión.

Por lo tanto, es esencial que nos acerquemos cada vez más a la expresión individual, y libre aceptación de principios deontológicos que nos mueven, precisamente, en la dirección de esa tan anhelada libertad consciente que la Psicoterapia Antroposófica promueve.

2.06: Ingreso de una nueva Asociación

Las asociaciones que acuerdan unirse a la Federación IFAPA aceptan este código deontológico, que vincula a cada miembro de las asociaciones individuales.

La Junta Directiva, o la comisión deontológica de IFAPA evalúan las solicitudes de ingreso de las asociaciones, así como también sus estatutos y su código de ética para recibir solo a aquellas asociaciones que puedan cumplir con los requisitos necesarios para el ingreso y pide a aquellas asociaciones que no cumplan con los mismos que realicen las adaptaciones necesarias para alcanzar su cumplimiento.

En ausencia de regulaciones profesionales dentro del país de residencia y profesión, la Junta de IFAPA deberá evaluar si se dan las condiciones para la admisión de la asociación o, temporalmente, del sujeto individual y, si las condiciones existiesen, se aplicarán directamente los códigos (estatuto, reglamento y código deontológico) IFAPA.

Si una Asociación Nacional de Psicoterapia Antroposófica posee un código deontológico, la junta directiva de dicha asociación tendrá el cometido de adaptar su código deontológico nacional a este código en todos aquellos casos en que surjan inconsistencias profundas.

2.07: Alto nivel de conducta

En el proceso de tomar decisiones sobre su conducta profesional los profesionales (ya sea un psicólogo, un psiquiatra o un profesional médico en el sentido del Preámbulo sub B.), deben considerar este Código Deontológico junto con las leyes aplicables y las regulaciones de los diferentes organismos directivos de psicología.

Al aplicar el Código Deontológico a su trabajo profesional, los psicólogos pueden considerar otros materiales e indicaciones que hayan sido aprobadas o respaldadas por organizaciones científicas y profesionales del campo de la psicología, lo que le dicte su conciencia o el resultado de su consulta con otros profesionales dentro del campo.

Si este Código Deontológico establece un nivel de conducta más estricto que el requerido por la ley, los psicólogos deben cumplir con el nivel deontológico más estricto.

Si las responsabilidades deontológicas de los psicólogos entrasen en conflicto con la ley, las reglamentaciones u otra autoridad legal vigente, los psicólogos deberán dar a conocer su compromiso con este Código deontológico y tomaran medidas para resolver el conflicto de manera responsable, de acuerdo con los principios básicos de los Derechos Humanos. (Referencia a la Introducción de APA)

2.08: Asociaciones Nacionales (Procedimiento para la investigación)

Las Asociaciones Nacionales miembros de IFAPA deben tener procedimientos para investigar y decidir sobre las quejas que recaigan sobre sus miembros, como así también, procedimientos de mediación y pautas correctivas y disciplinarias que permitan establecer las acciones necesarias en relación con cuestiones deontológicas.

Las Asociaciones Nacionales deben exigir que sus miembros continúen formándose sobre cuestiones deontológicas promoviendo cursos que lo garanticen.

Las Asociaciones Nacionales deberán brindar asesoramiento y apoyo a sus miembros sobre cuestiones deontológicas.

Sección 3 – Valoración de IFAPA de las capacidades científico-espirituales y las relaciones con la sociedad.

3.01: Naturaleza científico- espiritual a ser protegida                                         

El código deontológico de IFAPA está entretejido en un contexto muy complejo (con respecto al código profesional) ya que la realidad de la Psicoterapia Antroposófica es de naturaleza científico-espiritual. IFAPA es una federación ligada a la Sección Medica de la Universidad Libre de Ciencia Espiritual del Goetheanum en Dornach (Ch). En base a un sentido de coherencia y adhesión a los principios espirituales que viven en la Antroposofía y la Psicoterapia Antroposófica, consideramos la necesidad de mantener las características que nos son consustanciales, así como las formales relacionadas con la profesión. Con respecto a la Psicoterapia Antroposófica en un sentido científico-espiritual, las asociaciones son responsables de la calidad espiritual del comportamiento de todos los individuos miembros, así como del nivel de comportamiento social que vive dentro de las asociaciones y en relación con IFAPA , pero también durante eventos internacionales, tanto en lo que respecta al valor espiritual de las contribuciones como en lo concerniente al mundo  de las relaciones humanas, (con pacientes, entre colegas,  con otros profesionales de la salud y en la vida cotidiana en general con otros seres humanos).

3.02: La psicoterapia antroposófica (PA) se arraiga profesionalmente en la Universidad para la Ciencia Espiritual de la Sección Médica.

La Organización paraguas coordinadora interdisciplinar de la Sección Médica – IKAM -es en su aspecto formal un organismo que certifica los requisitos de pertenencia a la asociación. IKAM promueve iniciativas de carácter médico-antroposófico y multidisciplinar, protegiendo su calidad y el desarrollo médico antroposófico. En la Sección Médica de la Universidad Libre de Ciencia Espiritual, el trabajo científico de investigación médica, se amplia hacia la dimensión científico-espiritual. Es por lo tanto esencial que IFAPA, al organizar eventos, siempre tenga en cuenta la Universidad de Ciencia Espiritual.
3.03: IFAPA y Los Colegios Profesionales

En algunos países hay Colegios Profesionales con sus códigos deontológicos.

A continuación, se muestra el programa de cualificación para la profesión de psicólogo en Europa y en otros países; podemos mantener este esquema como una referencia, incluso si lo tenemos que ampliar a todo el mundo. Estos ejemplos deben ser generalizados a todos los países para que IFAPA se convierta en una organización mundial.

1 – Nación.

2 – Formación para convertirse en psicólogo.

3 – Formación para convertirse en Clínico.

4 – Registro en el registro público / lista privada o autorización / licencia:

 Austria.

Licenciatura

+ Máster

Formación adicional

Inscripción en el Registro Nacional

Bélgica

Licenciatura (3 años)

Máster (especialista, 2 años)

Especialización  en Psicología Clínica (al menos 5 años / 300 ECTS *)
Inscripción en el registro de la Comisión de Psicólogos.

Croacia

Licenciatura (3 años)
Máster (2 años)
Licenciatura + Máster+ Formación especializada

Inscripción en el Registro de Miembros gestionado por el Colegio de psicólogos de Croacia.

Dinamarca
Licenciatura (3 años)
Máster
Formación especializada adicional.

Autorización del Consejo Psicológico Danés / inclusión en el registro correspondiente.

Finlandia

Licenciatura (180 ECTS)
Máster (150 ECTS)
Curso de especialización (3 años)
Registrado por el Ministerio de Sanidad

Francia
Licenciatura (3 años+ Máster de Psicología (2 años)

Licenciatura  + Máster en clínica (5 años en total)

Registro del Ministerio de Sanidad

Alemania

Licenciado (3 años).

+ Máster (2 años).

Formación adicional de especialista.

Licencia estatal para el título de Psicólogo Psicoterapeuta. 

Grecia

Licenciatura en Psicología

Licenciatura y  acreditación profesional de psicólogo.

Acreditación profesional de Psicólogo emitido por las autoridades sanitarias locales

Opcionalmente pueden estar registrados en el Registro SEPS.

Italia

Licenciatura de Grado de 3 años.

Máster de dos años + examen estatal y un año de formación.

Escuela de especialización de cuatro años.

Inscripción en el Registro Nacional de Psicólogos y en el Registro de Psicoterapeutas.

Noruega

Licenciado (3 años)

+ Máster (2 años) + un año adicional de formación.

Estudios profesionales de psicología durante un total de 6 años (360 ECTS).

Autorización de la Dirección de Salud de Noruega.

Holanda

Hay dos vías:

  1. Universidad de Investigación, que ofrece una licenciatura de 4 años + Máster en Psicología.

Formación post-máster por un período de 4 de formación, seguido de los requisitos anuales para el registro, lo que incluye supervisión, presentación de casos y una formación de 50 horas al año.

Psicólogos-psicoterapeutas registrados tienen la obligación de pertenecerá la organización NIP sello de la Asociación Holandesa de Psicólogos.

2- Psicoterapeutas registrados pertenecientes a la Asociación Nacional Antroposófica de Psicoterapeutas que tiene que demostrar que anualmente realizan formación adicional, para poder volver a inscribirse.

Portugal

Licenciatura (3 años de grado).

+Título de Máster (de 1 año y medio a 2 años)

Licenciatura + Máster integrado (1º y 2º ciclo) + etapa de formación.

Inscripción en la Asociación Nacional de Psicología

Reino Unido UK

Licenciatura (BSC) (3 años)

+ Máster (título de especialista).

Licenciatura BSC + Doctorado en Psicología Clínica (3 años).

– Registro público del Consejo de Profesiones Sanitarias y Asistenciales para el trabajo en el sector público.

– Inscripción en la Sociedad Británica de Psicología por profesión y/o sector privado.

España

Licenciado en Psicología (240 créditos ECTS, unos 4 años).

Título (240 ECTS) + Master en Psicología General de la Salud (90 ECTS).

Autorización del Ministerio de Sanidad y estar dado de alta en el Colegio Oficial de Psicólogos.

Suecia

5 años de formación universitaria (300 créditos).

+ 1 año de prácticas supervisadas.

Formación de Especialista.

Certificado de Psicología del Ministerio Nacional de Salud y Bienestar.

Suiza

Bachellor (3 años) Grado + Máster (2 años)

Grado + Máster (5 años en total) Inscripción en el registro de Profesiones Psicológicas (Psi.Reg)

Ucrania

Grado universitario, registro y licencia obligatoria.

América del Norte

Grado universitario en Psicología, registro como psicoterapeuta después de capacitaciones o formaciones, obligación de re-registrarse anualmente.

América del Sur:

Argentina

Licenciatura Universitaria de Psicólogo de 5 años, más la aprobación de tesis.

Matrícula del Ministerio de Salud Nacional para ejercer la clínica, en algunas jurisdicciones también registro en Colegio Profesional.

Opcional especialización, Maestría o Doctorado de dos años.

Brasil

Graduación en Universidad de Psicología 5 años, Bacherolado. Registración en los Consejos Regionales y Nacionales de Psicología.

Chile

Graduación en Universidad de Psicología 4 años. Es opcional el registro en Colegio de Psicólogos.

Colombia

Facultad de Psicología 5 años Registro de Prestador de Salud y en Colegio de Psicólogos.

Ser miembro de IFAPA, aunque no conlleve estar inscripto en la Sociedad Antroposófica de la nación respectiva, debería implicar respeto y atención hacia la pertenencia a una de las filiales de la Sociedad Madre (metáfora de la Sociedad Antroposófica Universal) Toda institución de carácter antroposófico debe extraer fuerza de la madre y restaurar la fuerza de la madre misma, de lo contrario su fuerza tenderá a debilitarse.

Aunque no se pueda obligar a los miembros de las asociaciones individuales a formar parte de la Sociedad Antroposófica General, es deseable que la mayoría de los miembros de las diversas Asociaciones estén registrados, al menos en la Sociedad  Antroposófica General  Internacional. La vida en los grupos de estudio locales de la Sociedad Antroposófica es en sí misma la base para el desarrollo individual y social. Este tema es tratado por el propio Rudolf Steiner, por ejemplo, en las cartas dirigidas a los miembros de la Sociedad Antroposófica General.

Sección 4 – Relaciones humanas

4.01: Expectativas

Se espera de la comunidad de psicoterapeutas antroposóficos que tenga una capacidad de autoeducación, que es una fuente de salud tanto social como personal. En la relación con el paciente, esperamos el respeto por las reglas establecidas, decoro y profesionalidad, así como educación y supervisión continuada y actualizada con un profesional más experimentado.

En las relaciones y conflictos con colegas, esperamos la capacidad de respetar las diferencias humanas, tomar distancia y esperar, reconocer el propio trabajo y el de los demás, así como un buen grado de objetividad. Esperamos conciencia sobre los propios límites humanos y profesionales. Esperamos la capacidad de encontrar soluciones a las disputas.

4.02: Discriminación injusta (APA 3.01)

En sus actividades relacionadas con el trabajo, los psicólogos no se involucrarán en discriminaciones basadas en la edad, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, las ideas políticas, el estado social económico o cualquier otra prohibida por ley.

4.03: Acoso sexual (APA 3.02)

 Los psicólogos no se involucran en acoso sexual. El acoso sexual es una solicitud sexual, avances físicos, conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual, que ocurre en relación con las actividades o roles del psicólogo como tal, y que o bien (1) no es bienvenido, es ofensivo o crea un ambiente de trabajo o educativo hostil y el psicólogo lo sabe o se lo dicen, o (2) es lo suficientemente severo o intenso como para que una persona razonable en ese contexto lo considere abusivo. El acoso sexual puede consistir en un solo acto intenso o severo, o en múltiples actos persistentes o generalizados.

En los países en los que se considera un delito debido al grado de supuesta autoridad o subyugación que puede establecerse en la relación terapéutica, será pasible de la correspondiente denuncia.

4.04: Otros acosos (APA 3.03)

Los psicólogos no deberán participar a sabiendas en comportamientos que acosen o denigren a las personas con quienes interactúan en su trabajo en función de factores como la edad de la persona, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, las ideas políticas, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma o el estatus socioeconómico.

4.05: Evitar el daño (APA 3.04)

  Los psicólogos toman medidas razonables para evitar dañar a sus clientes, pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de investigación, clientes de organizaciones y otras personas con quienes trabajan y para minimizar el daño allá donde sea previsible e inevitable.

Considerando que el aspecto más claramente contrastante con los objetivos de la profesión de psicólogo/a es el producir daño a las personas, la trasgresión de este aspecto de la Declaración de los Derechos Humanos constituye la más grave falta ética.

En particular: El psicólogo/a no deberá apoyar, consentir, asesorar o participar en la práctica de tortura u otras formas de tratamiento cruel o degradante que provoque sufrimiento o quebrantamiento de la voluntad, independientemente de sus creencias, ideología o convicciones y esto en cualquier circunstancia, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados, o bajo la forma de investigación científica.

4.06: Relaciones múltiples (APA 3.05)

(a) Una relación múltiple ocurre cuando un psicólogo está en un rol profesional con una persona y (1) al mismo tiempo está adoptando otro rol con la misma persona, (2) al mismo tiempo está en una relación con una persona asociada estrechamente o relacionada con la persona con quien el psicólogo tiene una relación profesional, o (3) promete entablar otra relación en el futuro con la persona o una persona estrechamente asociada o relacionada.

Un psicólogo deberá abstenerse de entrar en una relación múltiple si se puede esperar por lógica que la relación múltiple perjudique la objetividad, competencia o efectividad en el desempeño de sus funciones como psicólogo, o si la persona con quien mantiene la relación profesional corre el riesgo de explotación o daño.

Las relaciones múltiples que se esperaría razonablemente que no causen deterioro o riesgo de explotación o daño, se consideran cuestionables.

(b) Si un psicólogo descubre que, debido a factores imprevistos, ha surgido una relación múltiple potencialmente dañina, deberá adoptar medidas razonables para resolverlo con el debido respeto a los mejores intereses de la persona afectada y ciñéndose al máximo a los requisitos exigidos en el Código Deontológico.

(c) Cuando la ley, la política institucional o las circunstancias extraordinarias exijan a los psicólogos que desempeñen más de un rol en los procedimientos judiciales o administrativos, al principio aclaran las expectativas del rol y posteriormente a medida que ocurren los cambios, el alcance de la confidencialidad.

4.07: Conflicto de intereses (APA 3.06)

Los psicólogos se abstendrán de asumir un rol profesional cuando se puede esperar razonablemente que los intereses o relaciones personales, científicas, profesionales, legales, financieras o de otro tipo (1) perjudiquen la objetividad, competencia o efectividad en el desempeño de sus funciones como psicólogos o (2) en el caso de que expongan a la persona u organización con quien existe la relación profesional, a daños o explotación.

4 .08: Solicitud de servicios a terceros (APA 3.07)

 Cuando los psicólogos acuerden proporcionar servicios a una persona o entidad habiéndolo solicitado un tercero, intentarán aclarar desde el inicio del servicio, la naturaleza de la relación con todas las personas u organizaciones involucradas. Esta aclaración incluye el papel del psicólogo (p ej. Terapeuta, consultor, diagnóstico o testigo experto, perito), la identificación de quién es el cliente, los usos probables de los servicios prestados o la información obtenida y el hecho de que puede haber límites a la confidencialidad (ver también en APA: Estándares 3.05, Relaciones múltiples, y 4.02, Discusión de los límites de confidencialidad).

4.09: Relaciones de explotación (APA 3.08)

Los psicólogos no explotarán a las personas sobre las cuales tienen autoridad de supervisión, evaluación u otro tipo de autoridad, como clientes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de investigaciones y empleados.

 4.10: Consentimiento informado (APA 3.10)

 Cuando los psicólogos realicen investigaciones, brinden servicios de evaluación, terapia, asesoramiento o consultoría en persona, online o mediante otras formas de comunicación, obtendrán el consentimiento informado de la persona o personas, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para esa persona o personas, excepto cuando llevar a cabo tales actividades sin consentimiento sea obligatorio por ley, regulación gubernamental o según lo dispuesto en este código deontológico.

4.11: Psicoterapia Antroposófica (PA) y relaciones

La PA reconoce la conexión entre las fuerzas naturales, psicológicas, morales y espirituales presentes en cada ser humano y desarrolla métodos de investigación apropiados para estas áreas. La PA considera que cada persona es única, un ser espiritual en constante evolución.

Esto tiene tres tipos de consecuencias:

1) Para la relación terapeuta-paciente:

  1. a) tanto el paciente como la comunidad a la que pertenece juegan un papel activo en el proceso de curación.
  2. b) la enfermedad e incluso la muerte tienen un significado para la biografía del individuo y para su comunidad.
  3. c) una relación psicoterapéutica, que tiene como propósito el proceso de curación, solo puede basarse en la libre elección y la confianza. Sólo circunstancias excepcionales pueden limitar este hecho.

2) Para la relación entre colegas:

  1. a) En cada situación de su vida, el psicoterapeuta mantendrá su compromiso con la verdad constantemente presente.
  2. b) El psicoterapeuta es consciente de los límites de su propio conocimiento y herramientas. Esto acoge y fomenta la cooperación respetuosa mutua con colegas y otros profesionales de la salud.
  3. c) Él o ella reconoce el dolor y el sufrimiento de nuestro tiempo y los toma en consideración en su estilo de vida.

3) Para la relación entre ser humano -naturaleza – la tierra:

  1. a) El hecho de que los seres humanos se hayan convertido en la principal causa de enfermedad y muerte y que la naturaleza a su vez se haya convertido en un nuevo «paciente» implica una responsabilidad profesional global.
  2. b) Los animales y toda la naturaleza no deben considerarse como capital o propiedad siguiendo la lógica comercial, sino que deben considerarse como sujetos con los cuales los seres humanos mantienen una relación de mutua interdependencia.
  3. c) Hoy la psicoterapia también tiene un papel educativo en el sentido del valor del ser humano. Como ser humano, uno se conoce en la relación con los reinos de la naturaleza y con otros seres humanos.

4.12: Autodeterminación

Favorecer al máximo la autonomía y la autodeterminación por parte del paciente/ cliente, incluido el derecho del mismo a iniciar y concluir la relación profesional con el psicólogo, y establecer al mismo tiempo el equilibrio entre autonomía, dependencia y acciones colectivas. Especificar los límites de la autodeterminación teniendo en cuenta diversos factores tales como la edad, la salud mental y las restricciones debidas a procedimientos legales.

Sección 5 – Privacidad y confidencialidad

  • Mantener la confidencialidad (APA 4.01)

Los psicólogos tienen el deber fundamental, y para ello tomar precauciones razonables, de proteger la información confidencial obtenida o almacenada en cualquier medio, reconociendo que el alcance y los límites de la confidencialidad pueden estar regulados por ley o establecidos por normas institucionales, profesionales o relaciones científicas.

  • Discutir los límites de la Confidencialidad (APA 4.02)
  • Los psicólogos deben informar a las personas (y también, en la medida de lo posible, a las que están legalmente impedidas, de dar su consentimiento informado, así como a sus representantes legales) y las organizaciones con las que establecen una relación científica o profesional (1) los correspondientes límites de la confidencialidad y (2) los usos previsibles de la información generada a través de sus actividades psicológicas.
  • A menos que no sea factible o esté contraindicado, el informar sobre la confidencialidad, tendrá lugar al comienzo de la relación terapéutica y posteriormente si nuevas circunstancias lo hiciesen necesario.
  • Los psicólogos que ofrecen servicios, productos o información online deberán informar a los clientes / pacientes sobre los riesgos para la privacidad y los límites de la confidencialidad.
  • : Consultas con colegas (APA 4.06)

Al consultar con colegas, (1) los psicólogos deberán abstenerse de divulgar información confidencial que pudiera llevar a  la identificación de un cliente / paciente, participante de la investigación u otra persona u organización con la que tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido el consentimiento previo de la persona u organización o la divulgación no pueda evitarse, y (2) la información que divulguen lo harán solo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta.

  • : Uso de información confidencial para fines didácticos u otros (APA 4.07)

Los psicólogos no deberán divulgar en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, información personal identificatoria de carácter confidencial sobre sus clientes / pacientes, estudiantes, participantes de investigaciones, clientes organizacionales u otros destinatarios de sus servicios que hayan obtenido en relación con el desempeño de su actividad laboral, a menos que (1) tomen medidas razonables para ocultar la identidad de la persona u organización, (2) que la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito, o (3) que haya una autorización legal para hacerlo.

Sección 6 – Publicidad y otras declaraciones públicas

  • : Evitar declaraciones falsas o engañosas (APA 5.01)

Los psicólogos se abstendrán de hacer declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas con respecto a (1) su formación, experiencia o competencia; (2) títulos académicos; (3) credenciales; (4) afiliaciones institucionales o de asociación; (5) servicios que presten; (6) bases científicas o clínicas   resultados o el grado de éxito; (7) sus honorarios; o (8) sus publicaciones o hallazgos de investigación.

  • : Presentación (Principio 7. g: EAP)

Los psicoterapeutas deberán presentar la ciencia y el arte de la psicoterapia y ofreciendo sus servicios, productos y publicaciones de manera justa y precisa, evitando la tergiversación a través del sensacionalismo, la exageración o la superficialidad. Los psicoterapeutas deberán guiarse por la obligación principal de ayudar al público a desarrollar juicios, opiniones y elecciones informadas.

  • : Productos que son descritos (Principio 7.L: EAP)

Los productos que se describan o presenten mediante conferencias o demostraciones públicas, artículos de periódicos o revistas, programas de radio o televisión, correo o medios similares deberán reunir las mismas características reconocidas que existen para los productos utilizados en el contexto de una relación profesional.

6.04: Presentación en Medios de información (APA: 5.04)

Cuando los psicólogos brindan asesoramiento público o comentarios a través de medios impresos, Internet u otra transmisión electrónica, toman precauciones para asegurarse de que sus declaraciones (1) estén basadas en sus conocimientos, entrenamiento o experiencia profesional en concordancia con la literatura y práctica psicológica adecuada; (2) son consistentes con este Código Deontológico; y (3)  no hacen referencia a la relacion profesional establecida con el  receptor de dicho asesoramiento.

Sección 7 – Mantenimiento de registros y tarifas

  • : Documentación del trabajo profesional y científico y mantenimiento de los registros (APA: 01)

Los psicólogos crean, y en la medida en que los archivos están bajo su control, mantienen, difunden, almacenan, retienen y eliminan los registros y datos relacionados con su trabajo profesional y científico con el fin de (1) facilitar la provisión de servicios posteriormente tanto por ellos como por otros profesionales, (2) permitir la replicación del diseño y análisis de la investigación, (3) cumplir con los requisitos institucionales, (4) asegurar la precisión de la facturación y los pagos, y (5) garantizar el cumplimiento de la ley.

  • : Tarifas y acuerdos financieros (APA: 6.04)
  • Tan pronto como sea posible, en una relación profesional o científica, los psicólogos y receptores de servicios psicológicos llegarán a un arreglo que especifique los acuerdos de pago y compensación.
  • Las tarifas de consulta de los psicólogos son consistentes con la ley.

(c) Los psicólogos no falsearán sus tarifas.

Sección 8 – Formación, diplomas, docencia

  • : Alcance de la disciplina de psicoterapeuta

Una educación de posgrado de especialización en PA incluye tanto la teoría como la práctica.

La formación básica en PA consiste en un curso de estudio dirigido a psicoterapeutas licenciados en medicina y graduados en psicología. Se desarrolla de acuerdo con criterios actuales y actualizados en la enseñanza de la PA.

Estos criterios formativos son establecidos rigurosamente dentro de las Regulaciones de la IFAPA y están controlados tanto por las asociaciones nacionales individuales, garantes del diploma nacional, como por IFAPA; asi como en lo concerniente a los diplomas internacionales de psicoterapia antroposófica, tanto por la   IFAPA como por la Sección Médica.

  • : Diseño general de los programas de entrenamiento y educación (APA: 7.01)

Los psicólogos responsables de los programas educativos y formativos deberán tomar medidas razonables para garantizar que los programas estén diseñados para proporcionar el conocimiento y las experiencias adecuadas, y para que cumplan con los requisitos de certificación u otros objetivos requeridos por el programa.

8.03: Relaciones sexuales con estudiantes y supervisados ​​(APA: 7.07)

Los psicólogos no entablan relaciones sexuales con estudiantes o supervisados ​​que estén en su departamento, agencia o escuela de formación o sobre los cuales los psicólogos tienen o es probable que tengan, autoridad de evaluación.

 Sección 9 – La práctica del Psicoterapeuta Antroposófico

9.01: Marco profesional

Con respecto a sus relaciones con los pacientes, el psicoterapeuta antroposófico documenta la historia clínica y finalmente utiliza pruebas clínicas y procedimientos de diagnóstico que ha aprendido en la Facultad de Psicología y en una especialización adicional. Además, integra los conocimientos y habilidades adquiridos por la ampliación científico-espiritual consustancial con la Psicoterapia Antroposófica.

Es recomendable que el psicoterapeuta antroposófico participe y colabore en cursos y sesiones clínicas relacionadas con el trabajo con sus clientes / pacientes, que incluyan a otros profesionales de la salud.

El objetivo es desarrollar una práctica interdisciplinar que articule recursos terapéuticos de manera armoniosa, particularmente en casos clínicos más complejos.

Se recomienda que, en función de sus posibilidades personales y profesionales, el psicoterapeuta colabore, participe y se implique en iniciativas de investigación nacionales e internacionales en Psicoterapia Antroposófica. Si corresponde, el psicoterapeuta antroposófico puede sugerir al médico tratante que remita a los pacientes a especialistas en otras disciplinas; médicos u otros colegas psicólogos, educadores curativos, enfermeras, fisioterapeutas, masajistas rítmicos, euritmistas terapéuticos, practicantes de quirofonética, terapeutas artísticos, artistas de la palabra y otros profesionales que comprenden los enfoques básicos de la Ciencia Espiritual y la Antroposofía, para promover el buen desarrollo y mantenimiento de la comunidad terapéutica, una condición necesaria para la atención óptima del paciente.

Todo el intercambio de información interdisciplinario se lleva a cabo de conformidad con las normas nacionales de confidencialidad y respeto a la privacidad.

9.02: Compromiso social

La Psicoterapia Antroposófica representa un polo natural de integración en contraste con un conocimiento fragmentado y especializado y una dinámica social desintegradora. La PA enfatiza la integridad del ser humano como un todo y el papel central que tiene el individuo en generar salud y mantenerla para sí mismo y para su comunidad. También enfatiza la importancia de cuidar las relaciones entre adultos, la relación emocional y educativa con los niños, y la calidad de la nutrición. En este sentido, el psicoterapeuta antroposófico participa activamente en la orientación del entorno social y las condiciones de salud ambiental hacia la curación, ya que promueve un estilo de vida socialmente saludable.

También es importante la buena relación (del psicoterapeuta, de las asociaciones miembro, así como de la propia federación IFAPA) con todas las instituciones, antroposóficas y no antroposóficas, como universidades, corporaciones profesionales, cuerpos jurídicos, salud pública y privada; institutos donde practican la profesión, hospitales y otras personas y organizaciones dentro del contexto social en el que vive el cliente / paciente.

Sección 10 – Investigación y publicación

10.01: Aprobación institucional (APA 8.01)

Cuando se requiera aprobación institucional, los psicólogos deberán proporcionar información precisa sobre sus propuestas de investigación y obtendrán la aprobación antes de realizar la investigación. Deberán realizar la investigación de acuerdo con el protocolo de investigación aprobado.

10.02: Informe de resultados de investigación (APA 8.10)

(a) Los psicólogos no fabrican datos. (Véase también la Norma 5.01a, evitar declaraciones falsas o engañosas).

(b) Si los psicólogos descubren errores significativos en sus datos publicados, deberán tomar medidas razonables para corregir dichos errores mediante una corrección formal, retractarse del error u otra forma apropiada.

10.03: Plagio (APA 8.11)

Los psicólogos no deberán presentar fragmentos del trabajo o datos de otra persona como propios, incluso aunque se cite el otro trabajo o fuente de datos de forma ocasional.

Sección 11 – Evaluación

11.01: Bases para las evaluaciones (APA: 9.01)

(a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y declaraciones de diagnóstico o evaluación, incluido el testimonio forense, en información y técnicas suficientes para corroborar sus hallazgos.

(b) Los psicólogos brindan opiniones sobre las características psicológicas de los individuos solo después de haber realizado un examen adecuado de los individuos para respaldar sus declaraciones o conclusiones. Cuando, a pesar de los esfuerzos razonables, dicho examen no resulte funcional, los psicólogos deberán documentar los esfuerzos que hicieron y el resultado de esos esfuerzos, aclarando el impacto probable de su información limitada sobre la confiabilidad y validez de sus opiniones, limitando de forma adecuada la naturaleza y el alcance de sus conclusiones o recomendaciones.

(c) Cuando los psicólogos realicen una revisión de los archivos, brinden consultas o supervisión y no se justifique o necesite un examen individual para la opinión emitida, los psicólogos explicarán esto, así como las fuentes de información en las que basan sus conclusiones y recomendaciones.

Sección 12 – Terapia

12.01: Consentimiento informado para la terapia (APA 10.01)

(a) Al dar el consentimiento informado para la terapia, los psicólogos, en el contexto de la relación terapéutica deberán informar a los pacientes tan pronto como sea posible y de forma anticipada, sobre la naturaleza, honorarios, participación de terceros y límites de confidencialidad, brindando oportunidades suficientes para que el paciente pueda hacer preguntas y recibir respuestas.

(b) Al obtener el consentimiento informado para el tratamiento para el cual no se han establecido técnicas y procedimientos generalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus pacientes sobre la naturaleza en desarrollo del tratamiento, los riesgos potenciales, los tratamientos alternativos que pueden estar disponibles y la naturaleza voluntaria de su participación.

(c) Cuando el terapeuta está en fase de aprendiz y la responsabilidad legal del tratamiento brindado reside en el supervisor, el paciente, como parte del procedimiento de consentimiento informado, es informado de que el terapeuta está formándose, está siendo supervisado y se le da el nombre del supervisor.

12.02: Terapia con parejas o familias (APA 10.02)

(a) Cuando los psicólogos acuerdan proporcionar servicios a varias personas relacionadas entre ellas (como cónyuges, otras personas significativas, o padres e hijos), toman medidas razonables para aclarar desde el principio (1) cuáles de las personas son los pacientes y (2) la relación que tendrá el psicólogo con cada persona. Esta aclaración incluye el papel del psicólogo y los usos probables de los servicios prestados o la información obtenida.

(b) Si resulta evidente que los psicólogos pueden ser llamados a desempeñar roles potencialmente conflictivos (como terapeuta familiar y luego testigo de una de las partes en los procedimientos de divorcio), los psicólogos toman medidas razonables para aclarar y modificar, o retirarse de los roles de manera apropiada.

 12.03: Terapia grupal (APA 10.03)

Cuando los psicólogos brindan servicios a varias personas en un entorno grupal, describen desde el principio los roles y responsabilidades de todas las partes y los límites de la confidencialidad.

12.04: Intimidad sexual con clientes / pacientes de terapia actual (APA 10.05)

Los psicólogos no participan en intimidades sexuales con los pacientes que tengan en terapia.

12.04A: Guruìsmo

De acuerdo con los estatutos de la IFAPA, no se permite que surja una dominación basada en haber dado a conocer sistemas de creencias superiores (lo que podría llamarse «guruismo»), que podría generar una relación de dependencia que obstaculice el juicio autónomo del paciente

12.05: Intimidad sexual con parientes o personas significativas de clientes / pacientes de terapia actual (APA 10.06)

 Los psicólogos deberán abstenerse de tener intimidad sexual con personas que saben que son parientes cercanos, tutores u otras personas importantes de los pacientes actuales. Los psicólogos no deberán poner fin a la terapia para eludir esta regla.

12.06: Terapia con ex parejas sexuales (APA 10.07)

Los psicólogos no aceptan como pacientes a personas con quienes hayan mantenido relaciones sexuales.

12.07: Interrupción de la terapia (APA 10.09)

Al entablar relaciones laborales o contractuales, los psicólogos deberán hacer esfuerzos razonables para proporcionar una resolución ordenada y adecuada de la responsabilidad de la atención al paciente en caso de que finalice la relación laboral o contractual, otorgando una consideración primordial al bienestar del paciente.

12.08: Terminación de la terapia (APA 10.10)

(a) Los psicólogos deberán finalizar la terapia cuando quede razonablemente claro que el cliente / paciente ya no necesite sus servicios, no es probable que se beneficie o se vea perjudicado por la continuidad de dicho servicio.

(b) Los psicólogos pueden concluir la terapia en caso de sentir peligro o amenazas del paciente u otra persona con quien el paciente tenga una relación.

(c) Excepto cuando lo impidan las acciones de los pacientes o terceros pagadores, antes de finalizar la relación terapéutica, los psicólogos deberán brindar asesoramiento previo a la finalización de la misma, sugiriendo proveedores de servicios alternativos según corresponda.

Sección 13 – Conclusiones:

 La comisión deontológica nombrada por la Junta Directiva de la Federación Internacional de las Asociaciones de Psicoterapeutas Antroposóficos (IFAPA) han diseñado este «Código Deontológico en Psicoterapia Antroposófica» escrito durante los años 2018/2019/2020.

El documento fue aprobado por la asamblea general de la IFAPA en de junio de 2020 en el Emerson College en el Reino Unido por las asociaciones miembros de psicoterapeutas antroposóficos de los siguientes países:

Argentina, Brasil, Chile, Alemania, Italia, Holanda, España, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos.

Estas pautas para unas buenas prácticas profesionales describen los requisitos mínimos para ejercer como psicoterapeuta antroposófico en los tiempos actuales y serán revisadas periódicamente.

 14 – Bibliografía

IVAA: La Federation Federación Internacional de Asociaciones Médicas Antroposóficas

APA (American Psychological Association): Principios éticos de los psicólogos y código de conducta

EAP: Asociación Europea de Psicoterapia Declaración de Principios Eticos

Calvi, Gulotta: comentarios sobre el código deontológico de Italia

Este código de ética de IFAPA fue compilado por la Dra. Giovanna Bettini, Bolonia, Italia, primer borrador de noviembre de 2019, con la supervisión final de Henriette Dekkers y las sugerencias de Miguel Martínez Falero para el idioma español , a este borrador del 24 de febrero de 2020.